Términos y condiciones

Segun la Ley 12/2023 (26 de mayo de 2023) en contratos de alquiler como vivienda habitual la comisión de la agencia y los gastos de formalización del contrato son a cargo del propietario.

1-Arrendamientos para uso distinto al de vivienda habitual, es decir que no se trate de la residencia principal del arrendatario (por ejemplo alquiler de temporada, de meses, vacacional).

2-Contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades no residenciales (locales comerciales, oficinas, naves, despachos) que no están regulados necesariamente por el régimen de vivienda habitual.

3-Viviendas catalogadas como “suntuosas” ( o de gran superficie/superior a determinado umbral según la LAU, que pueden quedar fuera del régimen de vivienda habitual. Los arrendamientos de vivienda ,con carácter permanente o no , cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional se regirán por el régimen especial de viviendas suntuarias establecido en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. A modo orientativo, esta condición se aplica a viviendas con una renta mensual superior a unos 7.275€ o de más de 300m2 de superficie.

En los casos 1,2,3 los honorarios de la inmobiliaria serán abonados íntegramente por la parte arrendataria.
En casos de vivienda 1,5 meses mas el IVA vigente.
En casos de locales comerciales, oficinas, naves y despachos 2 meses mas el IVA correspondiente.